A LA
COMISIÓN NACIONAL DE DERCHOS
HUMANOS:
Distinguidas C. DELEGADA EN EL ESTADO DE MORELOS, de la
PROCURADORÌA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PROFECO,
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN,
C. JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
Yo, el consumidor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER,
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN,
C. JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
Yo, el consumidor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER,
vengo, en mi carácter de
ciudadano agraviado por la NEGATIVA de la Comisión Federal de
Electricidad a proporcionarme el
servicio elécrico, organismo que tiene la obligación de dar luz a todos
los mexicanos, injustamente
agraviado porque la CFE, a) sin
fundamento legal alguno, b)
contraviniendo las leyes en la materia c) y, sobretodo, en rebeldía ante
esta respetable autoridad, d) y contraviniendo su propia confesión de que
no había razón jurídica alguna para privarme de la energía
eléctrica y, e) tampoco, obligarme
al pago de una deuda que le endilgan a otra tercera persona, f)
procedió a cortar el servicio al usuario
número 301140837083, g) debiendo inmediatamente acceder a la contratación en mi
domicilio para reanudar en el menor
lapso posible el suministro de
energía eléctrica, h) pues no sólo me
ha causado graves daños y perjuicios
por el corte efectuado el 27 de enero de
2016, sino que un día después, el C.
David Múgica, Jefe del Servicio
Comercial en la zona de Temixco, quien ordenó dicho corte, me aseguró ante
testigos que NO ME CONECTARÁ EL
SERVICIO DE LUZ SI ANTES NO PAGABA
LOS ADEUDOS ATRIBUIDOS A OTRA PERSONA, Y QUE h) dicha orden de corte la había
recibido del jefe del Departamento Jurídico de Cuernavaca, Morelos, Alejandro
Leo; y por todo lo anteriormente
expuesto
VENGO a presentar, respetuosamente, la siguiente QUEJA:
HE ESTADO ACTUANDO en el expediente PFC. MOR. B.3/002699-2015 vs proveedor COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD por un ajuste a facturación excesiva atribuido a un medidor de energía eléctrica descompuesto.
HE ESTADO ACTUANDO en el expediente PFC. MOR. B.3/002699-2015 vs proveedor COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD por un ajuste a facturación excesiva atribuido a un medidor de energía eléctrica descompuesto.
A LA
COMISIÓN NACIONAL DE DERCHOS
HUMANOS:
Distinguidas C. DELEGADA EN EL ESTADO DE MORELOS, de la
PROCURADORÌA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PROFECO,
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN,
C. JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
Yo, el consumidor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, vengo, en mi carácter de ciudadano agraviado por la NEGATIVA de la Comisión Federal de Electricidad a proporcionarme el servicio elécrico, organismo que tiene la obligación de dar luz a todos los mexicanos, injustamente agraviado porque la CFE, a) sin fundamento legal alguno, b) contraviniendo las leyes en la materia c) y, sobretodo, en rebeldía ante esta respetable autoridad, d) y contraviniendo su propia confesión de que no había razón jurídica alguna para privarme de la energía eléctrica y, e) tampoco, obligarme al pago de una deuda que le endilgan a otra tercera persona, f) procedió a cortar el servicio al usuario número 301140837083, g) debiendo inmediatamente acceder a la contratación en mi domicilio para reanudar en el menor lapso posible el suministro de energía eléctrica, h) pues no sólo me ha causado graves daños y perjuicios por el corte efectuado el 27 de enero de 2016, sino que un día después, el C. David Múgica, Jefe del Servicio Comercial en la zona de Temixco, quien ordenó dicho corte, me aseguró ante testigos que NO ME CONECTARÁ EL SERVICIO DE LUZ SI ANTES NO PAGABA LOS ADEUDOS ATRIBUIDOS A OTRA PERSONA, Y QUE h) dicha orden de corte la había recibido del jefe del Departamento Jurídico de Cuernavaca, Morelos, Alejandro Leo; y por todo lo anteriormente expuesto
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN,
C. JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
Yo, el consumidor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, vengo, en mi carácter de ciudadano agraviado por la NEGATIVA de la Comisión Federal de Electricidad a proporcionarme el servicio elécrico, organismo que tiene la obligación de dar luz a todos los mexicanos, injustamente agraviado porque la CFE, a) sin fundamento legal alguno, b) contraviniendo las leyes en la materia c) y, sobretodo, en rebeldía ante esta respetable autoridad, d) y contraviniendo su propia confesión de que no había razón jurídica alguna para privarme de la energía eléctrica y, e) tampoco, obligarme al pago de una deuda que le endilgan a otra tercera persona, f) procedió a cortar el servicio al usuario número 301140837083, g) debiendo inmediatamente acceder a la contratación en mi domicilio para reanudar en el menor lapso posible el suministro de energía eléctrica, h) pues no sólo me ha causado graves daños y perjuicios por el corte efectuado el 27 de enero de 2016, sino que un día después, el C. David Múgica, Jefe del Servicio Comercial en la zona de Temixco, quien ordenó dicho corte, me aseguró ante testigos que NO ME CONECTARÁ EL SERVICIO DE LUZ SI ANTES NO PAGABA LOS ADEUDOS ATRIBUIDOS A OTRA PERSONA, Y QUE h) dicha orden de corte la había recibido del jefe del Departamento Jurídico de Cuernavaca, Morelos, Alejandro Leo; y por todo lo anteriormente expuesto
VENGO a presentar, respetuosamente, la siguiente QUEJA:
HE ESTADO ACTUANDO en el expediente PFC. MOR. B.3/002699-2015 vs proveedor COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD por un ajuste a facturación excesiva atribuido a un medidor de energía eléctrica descompuesto.
Soy adulto mayor --80 años--, jubilado, pensionado y acredito que tengo una enfermedad terminal.
HE ESTADO ACTUANDO en el expediente PFC. MOR. B.3/002699-2015 vs proveedor COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD por un ajuste a facturación excesiva atribuido a un medidor de energía eléctrica descompuesto.
Soy adulto mayor --80 años--, jubilado, pensionado y acredito que tengo una enfermedad terminal.
No soy quien contrató el suministro eléctrico con CFE que apenas la
semana pasada me cortó dicha comisión.
Vivo solo en compañía de un hijo de 13 años.
En tres ocasiones, personal de CFE ha llegado a mi domicilio con
órdenes de cortar la luz, estando subjudice el caso en PROFECO desde el 27 de
agosto del actual. Ello porque a pesar de haber estado pagando
puntualmente los desmedidos cobros de fraudulentos recibos de
luz, como usuario, pretenden que pague lo que denominan un "ajuste"!,
injusto ajuste de cuentas, que no tengo por qué pagar, pues sólo soy el
usuario y no el titular del contrato establecido.
Por indicaciones del último trabajador del Departamento Comercial de la CFE en Temixco, Morelos, C. Jorge Baena, fui el viernes 28 de agosto de 2015, a ver al jefe del Departamento que ordenó el corte de mi luz un día antes, el 27 de agosto del año pasado, Ing. David Mújica. Ese servidor público, no obstante, se negó a atenderme, dejándome en la calle.
Lo anterior, a pesar de que el enviado para el enésimo amago de corte de luz me asegurara que este señor me recibiría a las 10 de la mañana del pasado 11 de enero de 2016. A mi edad no estoy para estos trotes inútiles y mi dignidad de persona de la tercera edad se ve menoscabada con estos groseros improperios que me endilgó la policía que servía de portera y los desplantes injuriosos--vía telefónica del supuesto jefe de la oficina.
Diré que esto es indicativo de la manera en que se comportó el representante legal de la CFE en las oficinas de PROFECO, CUERNAVACA.
Sorprende que Alejandro Leo confiese que no sabe nada de leyes, que no es abogado y que, sin embargo, represente a la compañía. Temeridad, menosprecio de los usuarios y absoluta actitud arrogante, para de ninguna manera llegar a conciliación alguna y certeza errónea e ignorante de que en PROFECO de nada sirve ir a quejarse porque si la CFE se niega a toda conciliación (pagas o pagas lo que arbitrariamente impongo) el ciudadano habrá perdido su tiempo, se habrá expuesto a un trato denigrante, humillante y no tendrá más remedio que ir a un juzgado para buscar la impartición de la justicia y si, acaso, irse hasta la vía de amparo.
En seguida, elevaré a usted, C. DELEGADA y Lic. Itzel García Morán, de la PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, un breve análisis de la situación jurídica atropellada por estos energúmenos que blanden el hacha del corte de cablería para privar de luz al pueblo mexicano...
Claramente han transgredido los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
Y, además, por el insólito hecho de que se niega la CFE a darme personal y directamente el servicio de luz, pues el contrato por el cual proporciona energía eléctrica a mi domicilio está a nombre de otra persona. He ido innumerables veces a la oficina en Temixco, Morelos, para que se dé de baja el contrato anterior, pues la persona que firmó el contrato ya no vive en mi domicilio. De suerte que no obstante mi condición de adulto mayor, pensionado y con una enfermedad terminal, han pretendido innumerables veces, alrededor de más de 30 veces en un lapso corto de tiempo, a partir de una campaña para obligar a los usuarios a pagar sumas estratosféricas (en mi caso, de más de 18 mil pesos) por un servicio que no contraté---como demuestro fehacientemente--- y que tampoco recibió la persona que firmó el susodicho contrato con la empresa. Este inverosímil caso viola principios generales de derecho tales como que no se puede obligar a un tercero a pagar la deuda de otra persona; a que si la persona identificada documentalmente en la audiencia inicial como la responsable del cargo arbitrario de la CFE tampoco habita ya el domicilio, materia de este asunto, por lo que es una ostensible transgresión de principios jurídicos hacer que pague a fortiori ya no la tercera persona ajena al conflicto sino una cuarta persona, que en el caso, soy yo, el quejoso.
Los representantes de la CFE alegan que el "responsable es el predio" lo cual es una monstruosa falacia antijurídica, pues un objeto inanimado no puede ser obligado a responder de cargos como tampoco el dueño de dicho predio, tan ajeno a las galimatías de la CFE, como el inmueble mismo.
Pero, con tales argumentos carentes de lógica jurídica y absurdos al extremo, la empresa de clase ínfima mundial pretende obligar a este pensionado a pagar a como de lugar deuda ajena, de otra persona, so pena de dejarlo morir en la oscuridad.
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios ...
Al respecto, el subdelegado médico del ISSSTE Dr. Lorenzo Albert extendió un documento a la CFE en que advertía que no podía privárseme de la energía eléctrica pues era un elemento esencial para que se me procuraran los tratamientos establecidos por la facultad médica para detener el avance del cáncer prostático que padezco. El documento obra en autos y por supuesto el original fue entregado a la oficina de la CFE en Temixco en la oficina del Ing. David Múgica.
Por más de tres años la CFE, comisión de electricidad, me ha amenazado, amagado y se ha puesto a buscar, rastrear, cazar, ojear, todo lo relativo a mi vida privada. Acosar, hostigar, oprimir, importunar, incordiar, molestar, acorralar, apremiar, pretender no son los términos apropiados para reflejar mi angustia y desesperación.
Vino un empleado hoy—cuyo nombre, por supuesto no puedo dar a la luz pública—y me dijo que no podía entender por qué tanto odio y deseos de molestarme de parte de sus jefes.
Por indicaciones del último trabajador del Departamento Comercial de la CFE en Temixco, Morelos, C. Jorge Baena, fui el viernes 28 de agosto de 2015, a ver al jefe del Departamento que ordenó el corte de mi luz un día antes, el 27 de agosto del año pasado, Ing. David Mújica. Ese servidor público, no obstante, se negó a atenderme, dejándome en la calle.
Lo anterior, a pesar de que el enviado para el enésimo amago de corte de luz me asegurara que este señor me recibiría a las 10 de la mañana del pasado 11 de enero de 2016. A mi edad no estoy para estos trotes inútiles y mi dignidad de persona de la tercera edad se ve menoscabada con estos groseros improperios que me endilgó la policía que servía de portera y los desplantes injuriosos--vía telefónica del supuesto jefe de la oficina.
Diré que esto es indicativo de la manera en que se comportó el representante legal de la CFE en las oficinas de PROFECO, CUERNAVACA.
Sorprende que Alejandro Leo confiese que no sabe nada de leyes, que no es abogado y que, sin embargo, represente a la compañía. Temeridad, menosprecio de los usuarios y absoluta actitud arrogante, para de ninguna manera llegar a conciliación alguna y certeza errónea e ignorante de que en PROFECO de nada sirve ir a quejarse porque si la CFE se niega a toda conciliación (pagas o pagas lo que arbitrariamente impongo) el ciudadano habrá perdido su tiempo, se habrá expuesto a un trato denigrante, humillante y no tendrá más remedio que ir a un juzgado para buscar la impartición de la justicia y si, acaso, irse hasta la vía de amparo.
En seguida, elevaré a usted, C. DELEGADA y Lic. Itzel García Morán, de la PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, un breve análisis de la situación jurídica atropellada por estos energúmenos que blanden el hacha del corte de cablería para privar de luz al pueblo mexicano...
Claramente han transgredido los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
Y, además, por el insólito hecho de que se niega la CFE a darme personal y directamente el servicio de luz, pues el contrato por el cual proporciona energía eléctrica a mi domicilio está a nombre de otra persona. He ido innumerables veces a la oficina en Temixco, Morelos, para que se dé de baja el contrato anterior, pues la persona que firmó el contrato ya no vive en mi domicilio. De suerte que no obstante mi condición de adulto mayor, pensionado y con una enfermedad terminal, han pretendido innumerables veces, alrededor de más de 30 veces en un lapso corto de tiempo, a partir de una campaña para obligar a los usuarios a pagar sumas estratosféricas (en mi caso, de más de 18 mil pesos) por un servicio que no contraté---como demuestro fehacientemente--- y que tampoco recibió la persona que firmó el susodicho contrato con la empresa. Este inverosímil caso viola principios generales de derecho tales como que no se puede obligar a un tercero a pagar la deuda de otra persona; a que si la persona identificada documentalmente en la audiencia inicial como la responsable del cargo arbitrario de la CFE tampoco habita ya el domicilio, materia de este asunto, por lo que es una ostensible transgresión de principios jurídicos hacer que pague a fortiori ya no la tercera persona ajena al conflicto sino una cuarta persona, que en el caso, soy yo, el quejoso.
Los representantes de la CFE alegan que el "responsable es el predio" lo cual es una monstruosa falacia antijurídica, pues un objeto inanimado no puede ser obligado a responder de cargos como tampoco el dueño de dicho predio, tan ajeno a las galimatías de la CFE, como el inmueble mismo.
Pero, con tales argumentos carentes de lógica jurídica y absurdos al extremo, la empresa de clase ínfima mundial pretende obligar a este pensionado a pagar a como de lugar deuda ajena, de otra persona, so pena de dejarlo morir en la oscuridad.
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios ...
Al respecto, el subdelegado médico del ISSSTE Dr. Lorenzo Albert extendió un documento a la CFE en que advertía que no podía privárseme de la energía eléctrica pues era un elemento esencial para que se me procuraran los tratamientos establecidos por la facultad médica para detener el avance del cáncer prostático que padezco. El documento obra en autos y por supuesto el original fue entregado a la oficina de la CFE en Temixco en la oficina del Ing. David Múgica.
Por más de tres años la CFE, comisión de electricidad, me ha amenazado, amagado y se ha puesto a buscar, rastrear, cazar, ojear, todo lo relativo a mi vida privada. Acosar, hostigar, oprimir, importunar, incordiar, molestar, acorralar, apremiar, pretender no son los términos apropiados para reflejar mi angustia y desesperación.
Vino un empleado hoy—cuyo nombre, por supuesto no puedo dar a la luz pública—y me dijo que no podía entender por qué tanto odio y deseos de molestarme de parte de sus jefes.
Me explicó que están desesperados porque los van a correr. Les han
advertido que los despedirán por este caso y por la forma tan
ridícula e inepta de defender los intereses de la empresa ante la
PROFECO, lo que les ha ocasionado un par de tremendas multas.
·
Ahora
sucede que la PROFECO ordenó que se retirara el medidor descompuesto, que no
pasó las pruebas
de verificación y el dictamen de verificación para ajuste por
calibración de instrumentos de medición el número de folio del holograma
colocado por cada instrumento de medición atendido, así como los resultados de
las pruebas realizadas y los instrumentos patrón utilizados, ya que
fueron negativos y reprobado el medidor colocado en mi casa. Al
hacer el retiro de medidor y cables de inmediato procedí a solicitar
un nuevo contrato a mi nombre para que en un período breve se instalaran cables
y nuevo medidor.
·
·
Llegó, pues, un empleado de la CFE y colocó el nuevo medidor ni
siquiera en la misma casa sino en este domiciio:
·
ANTONIO MEDIZ POLIO NÚMERO 70, CON EL CONTRATO NÚMERO G
310/210735 .
·
De inmediato, al día siguiente,26 de enero
de 2016, llegaron otros empleados de la CFE a llevarse
el medidor, todos los cables conectados al centro de
energía, dejando la casa en completa oscuridad, sin energía eléctrica..
·
Believe it or not!!!
·
En medio de esta locura antes de interponer
nueva queja porque evidentemente la CFE
SE NIEGA ROTUNDAMENTE A PROPORCIONARME EL SERVICIO AL QUE
TENGO DERECHO*, decidimos mi asistente y yo ir a la
oficina del Ingeniero David Múgica, quien había ordenado a la
persona que instaló medidor y servicio eléctrico que fuera yo a
verlo en su oficina, de inmediato.
El pasado viernes 29 de enero de 2016, nos atendió la señora Tania
Aguas Hernández, su secretaria. Tras decirnos que no tenía noticia
de la cita nos pidió que esperáramos en la
calle a que llegara.
·
Al rato vimos una camioneta de la CFE tripulada
por el mismo Ing. Múgica. Entró al edificio y media hora después
dio instrucciones para que subiéramos a su oficina.
·
Allí nos dijo que no nos pondría el servicio
hasta que yo pagara una deuda consistente en 18 mil pesos de
sanción y 4 600 pesos por el último bimestre.
·
Le hice saber que había estado pagando el consumo a
nombre de la contratante Alice Denegre Vaught Rojas,
pero que una vez que el peritaje determinó que el medidor
estaba dañado y mal calibrado, razón por la cual arrojaba estratosféricas
cifras por consumo, declaré ante el conciliador de PROFECO
que de ninguna manera pagaría ese recibo fraudulento.
·
Por otra parte, le informé que la C. PAULA SOTO
REYES LORANCA , en su carácter de representante legal de la
Comisión Federal de Electricidad, en atención a la queja
presentada por el/la C. DENEGRE VAUGHT.., con motivo del
suministro de energía eléctrica que se me proporciona
en el domicilio ubicado en ANTONIO MEDIZ BOLO 42, GRANJAS MÉRIDA,
MORELOS, el cual cuenta con el registro permanente de usuario números
301140837083, invocando el artículo 28 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, aclaró que se
solicita el pago del ajuste a la titular del servicio., C. DENEGRE
VAUGHT ROJAS y no al C. LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, y en seguida
admitió que no debe impedirse al propietario de los inmuebles
ubicados en Antonio Mediz Bolio números 42 y/o 70, Col. Granjas
Mérida, Temixco, Morelos, REALIZAR UN CONTRATO NUEVO, pues
no hay, fundamento legal, es INEXISTENTE, "toda vez que
de acuerdo con el artículo 4, fracción II y 48 de la Ley de
la Industria Eléctrica los suministradores DEBERÁN
PROPORCIONAR EL SERVICIO ELÉCTRICO A TODO AQUEL QUE LO SOLICITE, Y ADEMÁS DE
CONFORMIDAD CON el del MANUAL de PROCEDIMIENTOS COMERCIALES, contratación
de suministros de energía eléctrica , punto seis, Descripción del
Procedimiento, punto 6.1 Requisitos para la Contratación, punto 2.2
Investigación de existencia de adeudos, segundo párrafo, dice
textualmente lo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, pido se sirva
Distinguidas C. DELEGADA EN EL ESTADO DE MORELOS, de la
PROCURADORÌA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PROFECO,
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN, y
C. JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN, y
C. JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
Girar orden de presentación al
representante legal de la
Comisión Federal de Electricidad para que funde y motive la rotunda negación a presar el suminisro de energía elçecrica a este
ciudadano.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE
Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer.
_______________________________________________
Soy adulto mayor --80 años--, jubilado, pensionado y acredito que tengo una enfermedad
terminal.
No soy quien contrató el suministro eléctrico con CFE que apenas la
semana pasada me cortó dicha comisión.
Vivo solo en compañía de un hijo de 13 años.
En tres ocasiones, personal de CFE ha llegado a mi domicilio con
órdenes de cortar la luz, estando subjudice el caso en PROFECO desde el 27 de
agosto del actual. Ello porque a pesar de haber estado pagando
puntualmente los desmedidos cobros de fraudulentos recibos de
luz, como usuario, pretenden que pague lo que denominan un "ajuste"!,
injusto ajuste de cuentas, que no tengo por qué pagar, pues sólo soy el
usuario y no el titular del contrato establecido.
Por indicaciones del último trabajador del Departamento Comercial de la CFE en Temixco, Morelos, C. Jorge Baena, fui el viernes 28 de agosto de 2015, a ver al jefe del Departamento que ordenó el corte de mi luz un día antes, el 27 de agosto del año pasado, Ing. David Mújica. Ese servidor público, no obstante, se negó a atenderme, dejándome en la calle.
Lo anterior, a pesar de que el enviado para el enésimo amago de corte de luz me asegurara que este señor me recibiría a las 10 de la mañana del pasado 11 de enero de 2016. A mi edad no estoy para estos trotes inútiles y mi dignidad de persona de la tercera edad se ve menoscabada con estos groseros improperios que me endilgó la policía que servía de portera y los desplantes injuriosos--vía telefónica del supuesto jefe de la oficina.
Diré que esto es indicativo de la manera en que se comportó el representante legal de la CFE en las oficinas de PROFECO, CUERNAVACA.
Sorprende que Alejandro Leo confiese que no sabe nada de leyes, que no es abogado y que, sin embargo, represente a la compañía. Temeridad, menosprecio de los usuarios y absoluta actitud arrogante, para de ninguna manera llegar a conciliación alguna y certeza errónea e ignorante de que en PROFECO de nada sirve ir a quejarse porque si la CFE se niega a toda conciliación (pagas o pagas lo que arbitrariamente impongo) el ciudadano habrá perdido su tiempo, se habrá expuesto a un trato denigrante, humillante y no tendrá más remedio que ir a un juzgado para buscar la impartición de la justicia y si, acaso, irse hasta la vía de amparo.
En seguida, elevaré a usted, C. DELEGADA y Lic. Itzel García Morán, de la PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, un breve análisis de la situación jurídica atropellada por estos energúmenos que blanden el hacha del corte de cablería para privar de luz al pueblo mexicano...
Claramente han transgredido los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
Y, además, por el insólito hecho de que se niega la CFE a darme personal y directamente el servicio de luz, pues el contrato por el cual proporciona energía eléctrica a mi domicilio está a nombre de otra persona. He ido innumerables veces a la oficina en Temixco, Morelos, para que se dé de baja el contrato anterior, pues la persona que firmó el contrato ya no vive en mi domicilio. De suerte que no obstante mi condición de adulto mayor, pensionado y con una enfermedad terminal, han pretendido innumerables veces, alrededor de más de 30 veces en un lapso corto de tiempo, a partir de una campaña para obligar a los usuarios a pagar sumas estratosféricas (en mi caso, de más de 18 mil pesos) por un servicio que no contraté---como demuestro fehacientemente--- y que tampoco recibió la persona que firmó el susodicho contrato con la empresa. Este inverosímil caso viola principios generales de derecho tales como que no se puede obligar a un tercero a pagar la deuda de otra persona; a que si la persona identificada documentalmente en la audiencia inicial como la responsable del cargo arbitrario de la CFE tampoco habita ya el domicilio, materia de este asunto, por lo que es una ostensible transgresión de principios jurídicos hacer que pague a fortiori ya no la tercera persona ajena al conflicto sino una cuarta persona, que en el caso, soy yo, el quejoso.
Los representantes de la CFE alegan que el "responsable es el predio" lo cual es una monstruosa falacia antijurídica, pues un objeto inanimado no puede ser obligado a responder de cargos como tampoco el dueño de dicho predio, tan ajeno a las galimatías de la CFE, como el inmueble mismo.
Pero, con tales argumentos carentes de lógica jurídica y absurdos al extremo, la empresa de clase ínfima mundial pretende obligar a este pensionado a pagar a como de lugar deuda ajena, de otra persona, so pena de dejarlo morir en la oscuridad.
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios ...
Al respecto, el subdelegado médico del ISSSTE Dr. Lorenzo Albert extendió un documento a la CFE en que advertía que no podía privárseme de la energía eléctrica pues era un elemento esencial para que se me procuraran los tratamientos establecidos por la facultad médica para detener el avance del cáncer prostático que padezco. El documento obra en autos y por supuesto el original fue entregado a la oficina de la CFE en Temixco en la oficina del Ing. David Múgica.
Por más de tres años la CFE, comisión de electricidad, me ha amenazado, amagado y se ha puesto a buscar, rastrear, cazar, ojear, todo lo relativo a mi vida privada. Acosar, hostigar, oprimir, importunar, incordiar, molestar, acorralar, apremiar, pretender no son los términos apropiados para reflejar mi angustia y desesperación.
Vino un empleado hoy—cuyo nombre, por supuesto no puedo dar a la luz pública—y me dijo que no podía entender por qué tanto odio y deseos de molestarme de parte de sus jefes.
Por indicaciones del último trabajador del Departamento Comercial de la CFE en Temixco, Morelos, C. Jorge Baena, fui el viernes 28 de agosto de 2015, a ver al jefe del Departamento que ordenó el corte de mi luz un día antes, el 27 de agosto del año pasado, Ing. David Mújica. Ese servidor público, no obstante, se negó a atenderme, dejándome en la calle.
Lo anterior, a pesar de que el enviado para el enésimo amago de corte de luz me asegurara que este señor me recibiría a las 10 de la mañana del pasado 11 de enero de 2016. A mi edad no estoy para estos trotes inútiles y mi dignidad de persona de la tercera edad se ve menoscabada con estos groseros improperios que me endilgó la policía que servía de portera y los desplantes injuriosos--vía telefónica del supuesto jefe de la oficina.
Diré que esto es indicativo de la manera en que se comportó el representante legal de la CFE en las oficinas de PROFECO, CUERNAVACA.
Sorprende que Alejandro Leo confiese que no sabe nada de leyes, que no es abogado y que, sin embargo, represente a la compañía. Temeridad, menosprecio de los usuarios y absoluta actitud arrogante, para de ninguna manera llegar a conciliación alguna y certeza errónea e ignorante de que en PROFECO de nada sirve ir a quejarse porque si la CFE se niega a toda conciliación (pagas o pagas lo que arbitrariamente impongo) el ciudadano habrá perdido su tiempo, se habrá expuesto a un trato denigrante, humillante y no tendrá más remedio que ir a un juzgado para buscar la impartición de la justicia y si, acaso, irse hasta la vía de amparo.
En seguida, elevaré a usted, C. DELEGADA y Lic. Itzel García Morán, de la PROCURADORÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, un breve análisis de la situación jurídica atropellada por estos energúmenos que blanden el hacha del corte de cablería para privar de luz al pueblo mexicano...
Claramente han transgredido los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
Y, además, por el insólito hecho de que se niega la CFE a darme personal y directamente el servicio de luz, pues el contrato por el cual proporciona energía eléctrica a mi domicilio está a nombre de otra persona. He ido innumerables veces a la oficina en Temixco, Morelos, para que se dé de baja el contrato anterior, pues la persona que firmó el contrato ya no vive en mi domicilio. De suerte que no obstante mi condición de adulto mayor, pensionado y con una enfermedad terminal, han pretendido innumerables veces, alrededor de más de 30 veces en un lapso corto de tiempo, a partir de una campaña para obligar a los usuarios a pagar sumas estratosféricas (en mi caso, de más de 18 mil pesos) por un servicio que no contraté---como demuestro fehacientemente--- y que tampoco recibió la persona que firmó el susodicho contrato con la empresa. Este inverosímil caso viola principios generales de derecho tales como que no se puede obligar a un tercero a pagar la deuda de otra persona; a que si la persona identificada documentalmente en la audiencia inicial como la responsable del cargo arbitrario de la CFE tampoco habita ya el domicilio, materia de este asunto, por lo que es una ostensible transgresión de principios jurídicos hacer que pague a fortiori ya no la tercera persona ajena al conflicto sino una cuarta persona, que en el caso, soy yo, el quejoso.
Los representantes de la CFE alegan que el "responsable es el predio" lo cual es una monstruosa falacia antijurídica, pues un objeto inanimado no puede ser obligado a responder de cargos como tampoco el dueño de dicho predio, tan ajeno a las galimatías de la CFE, como el inmueble mismo.
Pero, con tales argumentos carentes de lógica jurídica y absurdos al extremo, la empresa de clase ínfima mundial pretende obligar a este pensionado a pagar a como de lugar deuda ajena, de otra persona, so pena de dejarlo morir en la oscuridad.
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios ...
Al respecto, el subdelegado médico del ISSSTE Dr. Lorenzo Albert extendió un documento a la CFE en que advertía que no podía privárseme de la energía eléctrica pues era un elemento esencial para que se me procuraran los tratamientos establecidos por la facultad médica para detener el avance del cáncer prostático que padezco. El documento obra en autos y por supuesto el original fue entregado a la oficina de la CFE en Temixco en la oficina del Ing. David Múgica.
Por más de tres años la CFE, comisión de electricidad, me ha amenazado, amagado y se ha puesto a buscar, rastrear, cazar, ojear, todo lo relativo a mi vida privada. Acosar, hostigar, oprimir, importunar, incordiar, molestar, acorralar, apremiar, pretender no son los términos apropiados para reflejar mi angustia y desesperación.
Vino un empleado hoy—cuyo nombre, por supuesto no puedo dar a la luz pública—y me dijo que no podía entender por qué tanto odio y deseos de molestarme de parte de sus jefes.
Me explicó que están desesperados porque los van a correr. Les han
advertido que los despedirán por este caso y por la forma tan
ridícula e inepta de defender los intereses de la empresa ante la
PROFECO, lo que les ha ocasionado un par de tremendas multas.
·
Ahora
sucede que la PROFECO ordenó que se retirara el medidor descompuesto, que no
pasó las pruebas
de verificación y el dictamen de verificación para ajuste por
calibración de instrumentos de medición el número de folio del holograma
colocado por cada instrumento de medición atendido, así como los resultados de
las pruebas realizadas y los instrumentos patrón utilizados, ya que
fueron negativos y reprobado el medidor colocado en mi casa. Al
hacer el retiro de medidor y cables de inmediato procedí a solicitar
un nuevo contrato a mi nombre para que en un período breve se instalaran cables
y nuevo medidor.
·
·
Llegó, pues, un empleado de la CFE y colocó el nuevo medidor ni
siquiera en la misma casa sino en este domiciio:
·
ANTONIO MEDIZ POLIO NÚMERO 70, CON EL CONTRATO NÚMERO G
310/210735 .
·
De inmediato, al día siguiente,26 de enero
de 2016, llegaron otros empleados de la CFE a llevarse
el medidor, todos los cables conectados al centro de
energía, dejando la casa en completa oscuridad, sin energía eléctrica..
·
Believe it or not!!!
·
En medio de esta locura antes de interponer
nueva queja porque evidentemente la CFE
SE NIEGA ROTUNDAMENTE A PROPORCIONARME EL SERVICIO AL QUE
TENGO DERECHO*, decidimos mi asistente y yo ir a la
oficina del Ingeniero David Múgica, quien había ordenado a la
persona que instaló medidor y servicio eléctrico que fuera yo a
verlo en su oficina, de inmediato.
El pasado viernes 29 de enero de 2016, nos atendió la señora Tania
Aguas Hernández, su secretaria. Tras decirnos que no tenía noticia
de la cita nos pidió que esperáramos en la
calle a que llegara.
·
Al rato vimos una camioneta de la CFE tripulada
por el mismo Ing. Múgica. Entró al edificio y media hora después
dio instrucciones para que subiéramos a su oficina.
·
Allí nos dijo que no nos pondría el servicio
hasta que yo pagara una deuda consistente en 18 mil pesos de
sanción y 4 600 pesos por el último bimestre.
·
Le hice saber que había estado pagando el consumo a
nombre de la contratante Alice Denegre Vaught Rojas,
pero que una vez que el peritaje determinó que el medidor
estaba dañado y mal calibrado, razón por la cual arrojaba estratosféricas
cifras por consumo, declaré ante el conciliador de PROFECO
que de ninguna manera pagaría ese recibo fraudulento.
·
Por otra parte, le informé que la C. PAULA SOTO
REYES LORANCA , en su carácter de representante legal de la
Comisión Federal de Electricidad, en atención a la queja
presentada por el/la C. DENEGRE VAUGHT.., con motivo del
suministro de energía eléctrica que se me proporciona
en el domicilio ubicado en ANTONIO MEDIZ BOLO 42, GRANJAS MÉRIDA,
MORELOS, el cual cuenta con el registro permanente de usuario números
301140837083, invocando el artículo 28 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, aclaró que se
solicita el pago del ajuste a la titular del servicio., C. DENEGRE
VAUGHT ROJAS y no al C. LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, y en seguida
admitió que no debe impedirse al propietario de los inmuebles
ubicados en Antonio Mediz Bolio números 42 y/o 70, Col. Granjas
Mérida, Temixco, Morelos, REALIZAR UN CONTRATO NUEVO, pues
no hay, fundamento legal, es INEXISTENTE, "toda vez que
de acuerdo con el artículo 4, fracción II y 48 de la Ley de
la Industria Eléctrica los suministradores DEBERÁN
PROPORCIONAR EL SERVICIO ELÉCTRICO A TODO AQUEL QUE LO SOLICITE, Y ADEMÁS DE
CONFORMIDAD CON el del MANUAL de PROCEDIMIENTOS COMERCIALES, contratación
de suministros de energía eléctrica , punto seis, Descripción del
Procedimiento, punto 6.1 Requisitos para la Contratación, punto 2.2
Investigación de existencia de adeudos, segundo párrafo, dice
textualmente lo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, pido se sirva
Distinguidas C. DELEGADA EN EL ESTADO DE MORELOS, de la
PROCURADORÌA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PROFECO,
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN, y
C. JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN, y
C. JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
Girar orden de presentación al
representante legal de la
Comisión Federal de Electricidad para que funde y motive la rotunda negación a presar el suminisro de energía elçecrica a este
ciudadano.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE
Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer.
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