miércoles, 10 de febrero de 2016

A LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS


A LA  COMISIÓN  NACIONAL DE  DERCHOS  HUMANOS: 

Distinguidas C. DELEGADA EN EL ESTADO  DE MORELOS, de la  PROCURADORÌA FEDERAL DEL CONSUMIDOR,   PROFECO,
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN,
C. JEFA  DE  SERVICIOS  AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.

Yo, el consumidor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE  VAUGHT ALCOCER,

 vengo,  en mi carácter de ciudadano agraviado por la NEGATIVA de la  Comisión Federal  de Electricidad a proporcionarme  el servicio elécrico, organismo que tiene la obligación de dar luz  a todos  los  mexicanos, injustamente agraviado porque la  CFE, a) sin fundamento legal alguno,  b) contraviniendo las leyes en la materia c) y, sobretodo, en rebeldía  ante esta respetable  autoridad, d) y contraviniendo su propia confesión de que no había razón jurídica  alguna para privarme de la energía  eléctrica y, e)  tampoco, obligarme  al pago de una  deuda  que le endilgan a otra  tercera persona, f)  procedió a cortar el servicio al usuario número 301140837083, g) debiendo inmediatamente  acceder a la  contratación en mi domicilio para  reanudar en el menor lapso posible el suministro  de energía  eléctrica, h) pues no sólo me ha  causado graves daños y perjuicios por  el corte efectuado el 27 de enero de 2016, sino que un día  después, el C. David  Múgica, Jefe del Servicio Comercial en la zona  de Temixco,  quien ordenó dicho corte, me  aseguró ante  testigos que NO ME CONECTARÁ  EL SERVICIO DE LUZ SI ANTES NO PAGABA  LOS  ADEUDOS  ATRIBUIDOS A OTRA PERSONA,  Y QUE h) dicha orden de corte la había recibido del jefe del Departamento Jurídico de Cuernavaca, Morelos, Alejandro Leo; y por  todo lo anteriormente expuesto

















VENGO a presentar, respetuosamente, la  siguiente QUEJA:

HE ESTADO ACTUANDO en el expediente PFC. MOR. B.3/002699-2015 vs proveedor COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD por un ajuste a facturación excesiva atribuido a un medidor de energía  eléctrica descompuesto.

A LA  COMISIÓN  NACIONAL DE  DERCHOS  HUMANOS: 

Distinguidas C. DELEGADA EN EL ESTADO  DE MORELOS, de la  PROCURADORÌA FEDERAL DEL CONSUMIDOR,   PROFECO,
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN,
C. JEFA  DE  SERVICIOS  AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.

Yo, el consumidor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE  VAUGHT ALCOCER, vengo,  en mi carácter de ciudadano agraviado por la NEGATIVA de la  Comisión Federal  de Electricidad a proporcionarme  el servicio elécrico, organismo que tiene la obligación de dar luz  a todos  los  mexicanos, injustamente agraviado porque la  CFE, a) sin fundamento legal alguno,  b) contraviniendo las leyes en la materia c) y, sobretodo, en rebeldía  ante esta respetable  autoridad, d) y contraviniendo su propia confesión de que no había razón jurídica  alguna para privarme de la energía  eléctrica y, e)  tampoco, obligarme  al pago de una  deuda  que le endilgan a otra  tercera persona, f)  procedió a cortar el servicio al usuario número 301140837083, g) debiendo inmediatamente  acceder a la  contratación en mi domicilio para  reanudar en el menor lapso posible el suministro  de energía  eléctrica, h) pues no sólo me ha  causado graves daños y perjuicios por  el corte efectuado el 27 de enero de 2016, sino que un día  después, el C. David  Múgica, Jefe del Servicio Comercial en la zona  de Temixco,  quien ordenó dicho corte, me  aseguró ante  testigos que NO ME CONECTARÁ  EL SERVICIO DE LUZ SI ANTES NO PAGABA  LOS  ADEUDOS  ATRIBUIDOS A OTRA PERSONA,  Y QUE h) dicha orden de corte la había recibido del jefe del Departamento Jurídico de Cuernavaca, Morelos, Alejandro Leo; y por  todo lo anteriormente expuesto
VENGO a presentar, respetuosamente, la  siguiente QUEJA:

HE ESTADO ACTUANDO en el expediente PFC. MOR. B.3/002699-2015 vs proveedor COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD por un ajuste a facturación excesiva atribuido a un medidor de energía  eléctrica descompuesto.

  Soy adulto mayor --80 años--, jubilado,  pensionado y acredito que tengo una enfermedad terminal.
No soy quien contrató el suministro eléctrico con CFE que apenas la semana pasada me cortó dicha comisión.
Vivo solo en compañía de un hijo de 13 años.
En tres ocasiones,  personal de CFE ha llegado a mi domicilio con órdenes de cortar la luz, estando subjudice el caso en PROFECO desde el 27 de agosto del actual. Ello porque a pesar  de haber estado pagando puntualmente los desmedidos cobros  de fraudulentos  recibos  de luz, como usuario, pretenden que pague lo que denominan un "ajuste"!, injusto ajuste  de cuentas, que no tengo por qué pagar, pues sólo soy el usuario y no el titular  del contrato establecido. 
  Por indicaciones del último trabajador del Departamento Comercial de la CFE en Temixco, Morelos, C. Jorge Baena, fui el viernes 28 de  agosto de 2015, a ver al jefe del Departamento que ordenó el corte de mi luz un día  antes,  el 27 de agosto del año pasado, Ing. David Mújica. Ese  servidor público, no obstante, se negó a atenderme, dejándome en la calle. 

Lo anterior,  a pesar de que el enviado para el enésimo amago de corte de luz me asegurara que este señor me recibiría a las 10 de la mañana del pasado 11 de enero de 2016. A mi edad no estoy para estos trotes inútiles y mi dignidad de persona de la tercera edad se ve menoscabada con estos groseros improperios que me endilgó la policía que servía de portera y los desplantes injuriosos--vía telefónica del supuesto jefe de la oficina.
Diré que esto es indicativo de la manera en que se comportó el  representante legal de la CFE en las oficinas de PROFECO, CUERNAVACA. 


Sorprende que Alejandro Leo confiese que no sabe nada de leyes, que no es abogado y que, sin embargo, represente a la compañía. Temeridad, menosprecio de los usuarios y absoluta actitud arrogante, para  de ninguna manera llegar a conciliación alguna y certeza errónea e ignorante de que en PROFECO de nada sirve ir a quejarse porque si la CFE se niega a toda conciliación (pagas o pagas lo que arbitrariamente impongo) el ciudadano habrá perdido su tiempo, se habrá expuesto a un trato denigrante, humillante y no tendrá más remedio que ir a un juzgado para buscar la impartición de la justicia y si, acaso,  irse hasta la vía de amparo.
En seguida, elevaré a usted, C. DELEGADA y Lic. Itzel García Morán, de la PROCURADORÍA FEDERAL  DEL CONSUMIDOR,  un breve análisis de la situación jurídica atropellada por estos energúmenos que blanden el hacha del corte de cablería para privar de luz al pueblo mexicano...


  Claramente han transgredido los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.

  Y, además, por el insólito hecho de que
se niega la CFE a darme personal y directamente el servicio de luz, pues el contrato por el cual proporciona energía eléctrica a mi domicilio está a nombre de otra persona. He ido innumerables veces a la oficina en Temixco, Morelos, para que se dé de baja el contrato anterior, pues la persona que firmó el contrato ya no vive en mi domicilio. De suerte que no obstante mi condición de adulto mayor, pensionado y con una enfermedad terminal, han pretendido innumerables veces, alrededor de más de 30 veces en un lapso corto de tiempo, a partir de una campaña para obligar a los usuarios a pagar sumas estratosféricas (en mi caso, de más de 18 mil pesos) por un servicio que no contraté---como demuestro fehacientemente--- y que tampoco recibió la persona que firmó el susodicho contrato con la empresa. Este inverosímil caso viola principios generales de derecho tales como que no se puede obligar a un tercero a pagar la deuda de otra persona; a que si la persona identificada documentalmente en la audiencia inicial como la responsable del cargo arbitrario de la CFE tampoco habita ya el domicilio,  materia de este asunto, por lo que es una ostensible transgresión de principios jurídicos hacer que pague a fortiori ya no la tercera persona ajena al conflicto sino una cuarta persona, que en el caso, soy yo, el quejoso.
  Los representantes de la CFE alegan que el "responsable es el predio" lo cual es una monstruosa falacia antijurídica, pues un objeto inanimado no puede ser obligado a responder de cargos como tampoco el dueño de dicho predio, tan ajeno a las galimatías de la CFE,  como el inmueble mismo.
Pero, con tales argumentos carentes de lógica jurídica y absurdos al extremo,  la empresa de clase ínfima mundial pretende obligar a este pensionado a pagar a como de lugar deuda  ajena, de otra persona,  so pena de dejarlo morir en la oscuridad.


ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y
procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios ...
Al respecto,  el subdelegado médico del ISSSTE Dr. Lorenzo Albert extendió un documento a la CFE en que advertía que no podía privárseme de la energía eléctrica pues era un elemento esencial para que se me procuraran los tratamientos establecidos por la facultad médica para detener el avance del cáncer prostático que padezco. El documento obra  en autos y por  supuesto el original fue entregado a la oficina  de la  CFE en Temixco en la oficina  del Ing. David Múgica.
Por más  de tres años la CFE, comisión de electricidad, me ha amenazado, amagado y  se ha puesto a buscar, rastrear, cazar, ojear, todo lo relativo a mi vida privada. Acosar, hostigar, oprimir, importunar, incordiar, molestar, acorralar, apremiar, pretender  no son los términos  apropiados  para  reflejar mi angustia  y desesperación.
Vino un empleado hoy—cuyo nombre, por  supuesto no puedo dar a la luz pública—y me dijo que no podía entender por qué tanto odio y deseos  de molestarme  de parte de sus jefes.
Me explicó que están desesperados porque los van a correr. Les han advertido que los despedirán por este caso y por la forma  tan ridícula  e inepta de defender los intereses de la empresa ante la PROFECO, lo que les ha ocasionado un par de tremendas multas.

·         Ahora sucede que la PROFECO ordenó que se retirara el medidor descompuesto, que no pasó las pruebas de verificación y el dictamen de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición el número de folio del holograma colocado por cada instrumento de medición atendido, así como los resultados de las pruebas realizadas y los instrumentos patrón utilizados, ya  que  fueron negativos y reprobado el medidor  colocado en mi casa. Al hacer el retiro de medidor y cables de inmediato procedí a solicitar un nuevo contrato a mi nombre para que en un período breve se instalaran cables y nuevo medidor.
·          
·         Llegó, pues, un empleado de la  CFE y colocó el nuevo medidor ni siquiera  en la misma  casa sino en este domiciio:
·         ANTONIO MEDIZ POLIO NÚMERO 70,  CON EL CONTRATO NÚMERO G 310/210735 .
·         De inmediato, al día siguiente,26   de  enero  de 2016,  llegaron otros empleados de la  CFE   a llevarse el medidor, todos   los  cables conectados  al centro de energía, dejando la casa en completa oscuridad, sin energía  eléctrica..
·         Believe it or not!!!
·         En medio de esta locura  antes  de   interponer  nueva queja porque  evidentemente  la  CFE  SE NIEGA ROTUNDAMENTE  A PROPORCIONARME  EL SERVICIO AL QUE  TENGO DERECHO*,  decidimos  mi asistente y yo ir a la  oficina  del Ingeniero David  Múgica, quien había ordenado a la persona  que instaló medidor y servicio eléctrico que fuera yo a  verlo en su oficina,  de inmediato.
El pasado viernes 29 de enero de 2016, nos  atendió la señora Tania Aguas  Hernández, su secretaria. Tras decirnos  que no tenía noticia  de la  cita nos  pidió  que esperáramos  en la  calle a que llegara.
·         Al rato vimos  una  camioneta de la  CFE  tripulada por el mismo Ing.  Múgica. Entró al edificio y media hora  después dio instrucciones  para  que subiéramos  a su oficina.
·         Allí nos  dijo que no nos pondría el servicio hasta que yo pagara una  deuda consistente  en 18 mil pesos de sanción y 4 600 pesos por el último bimestre.
·         Le hice  saber que había  estado pagando el consumo a nombre  de la contratante Alice  Denegre  Vaught  Rojas, pero que  una  vez  que el peritaje determinó que el medidor estaba dañado y mal calibrado, razón por la  cual arrojaba estratosféricas cifras por  consumo, declaré ante el conciliador  de PROFECO  que  de ninguna manera pagaría ese  recibo fraudulento.
·         Por  otra  parte, le informé  que la C.  PAULA SOTO REYES LORANCA , en su carácter de  representante  legal  de la Comisión Federal  de Electricidad, en atención  a la  queja presentada por el/la C.  DENEGRE  VAUGHT.., con motivo del suministro  de energía  eléctrica que  se me proporciona  en el domicilio ubicado en ANTONIO  MEDIZ BOLO 42, GRANJAS  MÉRIDA, MORELOS, el cual cuenta  con el registro permanente de usuario números 301140837083, invocando el artículo 28 de la  Constitución Política de los  Estados  Unidos  Mexicanos, aclaró  que se  solicita  el pago del ajuste a la  titular del servicio., C. DENEGRE VAUGHT ROJAS y no al  C. LIVINGSTON DENEGRE  VAUGHT ALCOCER, y en seguida admitió  que  no debe impedirse al propietario de los inmuebles ubicados en Antonio Mediz  Bolio números 42 y/o  70, Col. Granjas Mérida, Temixco, Morelos,  REALIZAR  UN CONTRATO  NUEVO, pues no  hay, fundamento legal, es INEXISTENTE, "toda  vez  que de  acuerdo con el artículo 4, fracción II y 48 de  la  Ley de la  Industria  Eléctrica los  suministradores DEBERÁN PROPORCIONAR EL SERVICIO ELÉCTRICO A TODO AQUEL QUE LO SOLICITE, Y ADEMÁS DE CONFORMIDAD CON el del MANUAL de PROCEDIMIENTOS  COMERCIALES, contratación de suministros  de energía  eléctrica , punto seis, Descripción del Procedimiento, punto 6.1 Requisitos  para la Contratación, punto 2.2 Investigación de existencia  de adeudos, segundo párrafo, dice  textualmente lo siguiente:



Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, pido se sirva
Distinguidas C. DELEGADA EN EL ESTADO  DE MORELOS, de la  PROCURADORÌA FEDERAL DEL CONSUMIDOR,   PROFECO,
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN, y
C. JEFA  DE  SERVICIOS  AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
Girar  orden de presentación al representante  legal  de la  Comisión Federal de Electricidad para que funde y motive la rotunda  negación a presar  el suminisro de energía elçecrica  a  este ciudadano.

ATENTA Y RESPETUOSAMENTE
Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer.

 

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Principio del formulario

  Soy adulto mayor --80 años--, jubilado,  pensionado y acredito que tengo una enfermedad terminal.
No soy quien contrató el suministro eléctrico con CFE que apenas la semana pasada me cortó dicha comisión.
Vivo solo en compañía de un hijo de 13 años.
En tres ocasiones,  personal de CFE ha llegado a mi domicilio con órdenes de cortar la luz, estando subjudice el caso en PROFECO desde el 27 de agosto del actual. Ello porque a pesar  de haber estado pagando puntualmente los desmedidos cobros  de fraudulentos  recibos  de luz, como usuario, pretenden que pague lo que denominan un "ajuste"!, injusto ajuste  de cuentas, que no tengo por qué pagar, pues sólo soy el usuario y no el titular  del contrato establecido. 
  Por indicaciones del último trabajador del Departamento Comercial de la CFE en Temixco, Morelos, C. Jorge Baena, fui el viernes 28 de  agosto de 2015, a ver al jefe del Departamento que ordenó el corte de mi luz un día  antes,  el 27 de agosto del año pasado, Ing. David Mújica. Ese  servidor público, no obstante, se negó a atenderme, dejándome en la calle. 

Lo anterior,  a pesar de que el enviado para el enésimo amago de corte de luz me asegurara que este señor me recibiría a las 10 de la mañana del pasado 11 de enero de 2016. A mi edad no estoy para estos trotes inútiles y mi dignidad de persona de la tercera edad se ve menoscabada con estos groseros improperios que me endilgó la policía que servía de portera y los desplantes injuriosos--vía telefónica del supuesto jefe de la oficina.
Diré que esto es indicativo de la manera en que se comportó el  representante legal de la CFE en las oficinas de PROFECO, CUERNAVACA. 


Sorprende que Alejandro Leo confiese que no sabe nada de leyes, que no es abogado y que, sin embargo, represente a la compañía. Temeridad, menosprecio de los usuarios y absoluta actitud arrogante, para  de ninguna manera llegar a conciliación alguna y certeza errónea e ignorante de que en PROFECO de nada sirve ir a quejarse porque si la CFE se niega a toda conciliación (pagas o pagas lo que arbitrariamente impongo) el ciudadano habrá perdido su tiempo, se habrá expuesto a un trato denigrante, humillante y no tendrá más remedio que ir a un juzgado para buscar la impartición de la justicia y si, acaso,  irse hasta la vía de amparo.
En seguida, elevaré a usted, C. DELEGADA y Lic. Itzel García Morán, de la PROCURADORÍA FEDERAL  DEL CONSUMIDOR,  un breve análisis de la situación jurídica atropellada por estos energúmenos que blanden el hacha del corte de cablería para privar de luz al pueblo mexicano...


  Claramente han transgredido los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgqGlaFZ_9MyhoAKqX6ywntUMw2aFcAGh8M6N4U_4wcG2g6s4dEx6KONa1Y79c6hyo7YcYNQfr_7FQhS4yMpMxt5qHjNG1KHfFwXKGtXzDy-z-MqH_wtngH2bZVME6tN64WgU0ZTW1koHJP/s1600/LUZ11.jpg
  Y, además, por el insólito hecho de que
se niega la CFE a darme personal y directamente el servicio de luz, pues el contrato por el cual proporciona energía eléctrica a mi domicilio está a nombre de otra persona. He ido innumerables veces a la oficina en Temixco, Morelos, para que se dé de baja el contrato anterior, pues la persona que firmó el contrato ya no vive en mi domicilio. De suerte que no obstante mi condición de adulto mayor, pensionado y con una enfermedad terminal, han pretendido innumerables veces, alrededor de más de 30 veces en un lapso corto de tiempo, a partir de una campaña para obligar a los usuarios a pagar sumas estratosféricas (en mi caso, de más de 18 mil pesos) por un servicio que no contraté---como demuestro fehacientemente--- y que tampoco recibió la persona que firmó el susodicho contrato con la empresa. Este inverosímil caso viola principios generales de derecho tales como que no se puede obligar a un tercero a pagar la deuda de otra persona; a que si la persona identificada documentalmente en la audiencia inicial como la responsable del cargo arbitrario de la CFE tampoco habita ya el domicilio,  materia de este asunto, por lo que es una ostensible transgresión de principios jurídicos hacer que pague a fortiori ya no la tercera persona ajena al conflicto sino una cuarta persona, que en el caso, soy yo, el quejoso.
  Los representantes de la CFE alegan que el "responsable es el predio" lo cual es una monstruosa falacia antijurídica, pues un objeto inanimado no puede ser obligado a responder de cargos como tampoco el dueño de dicho predio, tan ajeno a las galimatías de la CFE,  como el inmueble mismo.
Pero, con tales argumentos carentes de lógica jurídica y absurdos al extremo,  la empresa de clase ínfima mundial pretende obligar a este pensionado a pagar a como de lugar deuda  ajena, de otra persona,  so pena de dejarlo morir en la oscuridad.
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgVg_lFS89yqg5KlULyjpJPnVe4o1Wxw6cwMZG0Etu2B_3ywLjZI3w7O8gLuZR3glRkCQDbEH5427GNsKBPo7Hp2B11afl9pwABInHyyFoLIUub9gM9zobVR9paoDJzbqY4uP_wflkbOkPn/s320/CARTA++DEL+ISSSTE+A+LA+CFE.tif

ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y
procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios ...
Al respecto,  el subdelegado médico del ISSSTE Dr. Lorenzo Albert extendió un documento a la CFE en que advertía que no podía privárseme de la energía eléctrica pues era un elemento esencial para que se me procuraran los tratamientos establecidos por la facultad médica para detener el avance del cáncer prostático que padezco. El documento obra  en autos y por  supuesto el original fue entregado a la oficina  de la  CFE en Temixco en la oficina  del Ing. David Múgica.
Por más  de tres años la CFE, comisión de electricidad, me ha amenazado, amagado y  se ha puesto a buscar, rastrear, cazar, ojear, todo lo relativo a mi vida privada. Acosar, hostigar, oprimir, importunar, incordiar, molestar, acorralar, apremiar, pretender  no son los términos  apropiados  para  reflejar mi angustia  y desesperación.
Vino un empleado hoy—cuyo nombre, por  supuesto no puedo dar a la luz pública—y me dijo que no podía entender por qué tanto odio y deseos  de molestarme  de parte de sus jefes.
Me explicó que están desesperados porque los van a correr. Les han advertido que los despedirán por este caso y por la forma  tan ridícula  e inepta de defender los intereses de la empresa ante la PROFECO, lo que les ha ocasionado un par de tremendas multas.

·         Ahora sucede que la PROFECO ordenó que se retirara el medidor descompuesto, que no pasó las pruebas de verificación y el dictamen de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición el número de folio del holograma colocado por cada instrumento de medición atendido, así como los resultados de las pruebas realizadas y los instrumentos patrón utilizados, ya  que  fueron negativos y reprobado el medidor  colocado en mi casa. Al hacer el retiro de medidor y cables de inmediato procedí a solicitar un nuevo contrato a mi nombre para que en un período breve se instalaran cables y nuevo medidor.
·          
·         Llegó, pues, un empleado de la  CFE y colocó el nuevo medidor ni siquiera  en la misma  casa sino en este domiciio:
·         ANTONIO MEDIZ POLIO NÚMERO 70,  CON EL CONTRATO NÚMERO G 310/210735 .
·         De inmediato, al día siguiente,26   de  enero  de 2016,  llegaron otros empleados de la  CFE   a llevarse el medidor, todos   los  cables conectados  al centro de energía, dejando la casa en completa oscuridad, sin energía  eléctrica..
·         Believe it or not!!!
·         En medio de esta locura  antes  de   interponer  nueva queja porque  evidentemente  la  CFE  SE NIEGA ROTUNDAMENTE  A PROPORCIONARME  EL SERVICIO AL QUE  TENGO DERECHO*,  decidimos  mi asistente y yo ir a la  oficina  del Ingeniero David  Múgica, quien había ordenado a la persona  que instaló medidor y servicio eléctrico que fuera yo a  verlo en su oficina,  de inmediato.
El pasado viernes 29 de enero de 2016, nos  atendió la señora Tania Aguas  Hernández, su secretaria. Tras decirnos  que no tenía noticia  de la  cita nos  pidió  que esperáramos  en la  calle a que llegara.
·         Al rato vimos  una  camioneta de la  CFE  tripulada por el mismo Ing.  Múgica. Entró al edificio y media hora  después dio instrucciones  para  que subiéramos  a su oficina.
·         Allí nos  dijo que no nos pondría el servicio hasta que yo pagara una  deuda consistente  en 18 mil pesos de sanción y 4 600 pesos por el último bimestre.
·         Le hice  saber que había  estado pagando el consumo a nombre  de la contratante Alice  Denegre  Vaught  Rojas, pero que  una  vez  que el peritaje determinó que el medidor estaba dañado y mal calibrado, razón por la  cual arrojaba estratosféricas cifras por  consumo, declaré ante el conciliador  de PROFECO  que  de ninguna manera pagaría ese  recibo fraudulento.
·         Por  otra  parte, le informé  que la C.  PAULA SOTO REYES LORANCA , en su carácter de  representante  legal  de la Comisión Federal  de Electricidad, en atención  a la  queja presentada por el/la C.  DENEGRE  VAUGHT.., con motivo del suministro  de energía  eléctrica que  se me proporciona  en el domicilio ubicado en ANTONIO  MEDIZ BOLO 42, GRANJAS  MÉRIDA, MORELOS, el cual cuenta  con el registro permanente de usuario números 301140837083, invocando el artículo 28 de la  Constitución Política de los  Estados  Unidos  Mexicanos, aclaró  que se  solicita  el pago del ajuste a la  titular del servicio., C. DENEGRE VAUGHT ROJAS y no al  C. LIVINGSTON DENEGRE  VAUGHT ALCOCER, y en seguida admitió  que  no debe impedirse al propietario de los inmuebles ubicados en Antonio Mediz  Bolio números 42 y/o  70, Col. Granjas Mérida, Temixco, Morelos,  REALIZAR  UN CONTRATO  NUEVO, pues no  hay, fundamento legal, es INEXISTENTE, "toda  vez  que de  acuerdo con el artículo 4, fracción II y 48 de  la  Ley de la  Industria  Eléctrica los  suministradores DEBERÁN PROPORCIONAR EL SERVICIO ELÉCTRICO A TODO AQUEL QUE LO SOLICITE, Y ADEMÁS DE CONFORMIDAD CON el del MANUAL de PROCEDIMIENTOS  COMERCIALES, contratación de suministros  de energía  eléctrica , punto seis, Descripción del Procedimiento, punto 6.1 Requisitos  para la Contratación, punto 2.2 Investigación de existencia  de adeudos, segundo párrafo, dice  textualmente lo siguiente:



Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, pido se sirva
Distinguidas C. DELEGADA EN EL ESTADO  DE MORELOS, de la  PROCURADORÌA FEDERAL DEL CONSUMIDOR,   PROFECO,
C. ZAIRA ANTONIA FABELA BELTRÁN, y
C. JEFA  DE  SERVICIOS  AL CONSUMIDOR,
LIC. ITZEL GARCÍA MORÁN.
Girar  orden de presentación al representante  legal  de la  Comisión Federal de Electricidad para que funde y motive la rotunda  negación a presar  el suminisro de energía elçecrica  a  este ciudadano.

ATENTA Y RESPETUOSAMENTE
Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer.

 

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Principio del formulario


viernes, 11 de junio de 2010

CORRESPONDENCIA VIRGINAL ENTRE CONDUSEF Y LIVINGSTON



EL INDIGNADADO CYBER JOURNALIST RESPONDE CON UNA FURIA APARENTEMENTE INUSITADA E INFUNDADA.
NO ES ASÍ: LA SUBDELEGADA DE CONDUSEF EN CUERNAVACA PUSO EN TÉRMINOS DIPLOMÁTICOS-- es decir, hipócrita----QUE LA FINANCIERA EN CUESTIÓN NO PUEDE SER SANCIONADA PORQUE SÍ CONTESTÓ. ¿Qué contestó? Como diría el nunca bien ponderado expresidente Fox, “mamadas”…
Ahora, me envía la misma distinguida señora el siguiente mensaje enigmático:
Por este conducto me permito informarle que ya tenemos el acuerdo sobre su solicitud de dictamen técnico sobre el expediente 2009/170/3961, el cual se determino como un acuerdo de improcedencia. Puede pasar a nuestra delegación a verificar el mismo cualquier día dentro de nuestro horario de atención.
Lo primero que hay que preguntarle a Doña Erika, es: ¿cuándo solicité un “examen técnico”? En seguida, ¿Qué es un “examen técnico”? Luego, ¿qué quiere decir que se “determino (sic, póngale acento ortográfico agudo, please) como (sic) UN ACUERDO DE IMPROCEDENCIA”? no más np entiendo este lenguaje dizque técnico. Por último, dígame por qué una institución que consiente, trata con algodones y pañuelo de seda a los truhanes prestamistas a la Shylock, pillastres usureros, no se toma la molestia de mandar tal dictamen a un adulto de la tercera edad, que ha acreditado ante ese inútil organismo, ese demagógico instumento de un estado derechista y ultraconservador , para evitarle tener que ir a sus lujosas instalaciones donde se apoltronan los burócratas lacayos de los banqueros y donde se le ha despedazado la mano diestra al mismo anciano por el propio jefe de esa delegación de oropel?
EXPLICO: SÍ RESPONDIÓ PERO NO AL CIUDADANO SINO A LA AUTORIDAD Y, COMO ELLA AFIRMA, DE MODO NEGATIVO A SUS INTERESES HACIÉNDOSE SORDA, CIEGA Y CONTRARIA a lo que se espera de una institución seria, lo cual sería que dijera a su cliente: “por estas razones no puedo cancelar un seguro que en el momento del contrato era gratis pero que un año después tuvimos que cobrárselo”. A lo que el cliente respondería; ---¡por qué nop se manifestó con claridad y precisión en la portada del contrato, en la carátula, que el seguro le costaría diez mi pesos al año, tras los primeros doce meses de pagar cero?

Añadiría: --- En todo el contrato aparece en ceros el costo del seguro y existe una cantidad fija para el pago del auto, la que luego fue cambiada agregando el costo de un seguro aujtomotriz que no aparecía en ninguna parte de la fachada del contrato…

Entonces, se nota que la subdelegada de CONDUSEF en CUERNAVACA, Lic. Érika Zárate, de manera subrepticia y taimada hace ver a quiejn debiera proteger que no se le puede multar por no responder directamente al cliente porque ya lo hizo, un año después, ante la autoridad administrativa, lo cual significa que a la CONDUSEF no le interesa que el cliente no reciba respuesta directa como lo exige la Ley que ella menciona en su breve respuesta.

Y lo que de plano enfuerece al cliente es que se refiera a una legislación que no es la pertinenete para su caso porque la financiera no entra en dicha norma ya que también ocultó en el contrato de adhesión que se tratabna de una finanaciera no responsable ante la autoridad por ser un organismo al que el gobierno le permite operar sin tener que dar cuenta a las autoridades hacendarias.

Tales son los motivos de la airada respuesta del usuario del servicio financiero.
Pero vayamos a la correspondencia:
From: Erika Zarate Ceron
Sent: Monday, January 25, 2010 6:28 PM
To: livingrock@hotmail.com
Subject: RE: RESPUESTA A LA LIC. ERIKA ZÁRATE SUBDEKEGADA DE CONDUESF CUERNAVACA


Sr. Livingston.-

Me gustaría aclarar con usted la cuestión de las sanciones, para no caer en el error, según los registros que tengo las solicitudes de sanción son por los siguientes hechos.-

1.- Por no respetar lo establecido en el art. 23 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, relacionado a que el usuario puede dejar de pagar hasta que la institución financiera de una respuesta a su reclamo. Misma que fue contestada de manera negativa.
2.- Por inasistencia a una audiencia conciliatoria de NRFM.
3.- Por incluir en su estado de cuenta información acercar de que se había cancelado su seguro.

Tengo pendiente alguna otra más? Me gustaría si hay algo más me lo comente.

De igual forma me gustaría que considerara que además de su asunto, se atienden otros más, y que todos los trámites relacionados a todas las reclamaciones se realizan, ninguno queda pendiente, y ninguno se detiene o se acelera por simpatías o antipatías a los usuarios, TODOS son tramitados en estricto apego a lo establecido por nuestros procedimientos, y si llegara a existir algún retraso no es más que debido a las cargas de trabajo de la Delegación.

Para cualquier duda o comentario, estoy a sus órdenes.

Saludos.

Erika Zárate.

De: livingrock@hotmail.com [mailto:livingrock@hotmail.com]
Enviado el: Sábado, 23 de Enero de 2010 11:15 p.m.
Para: CONDUSEF; CONDUSEF; CONDUSEF; cuautla@qualitas.com.mx; cuernavaca; ezarate@condusef.gob.mx; sanders
CC: contralo
Asunto: RESPUESTA A LA LIC. ERIKA ZÁRATE SUBDEKEGADA DE CONDUESF CUERNAVACA

PUES CUANDO MENOS, LA MÍA SÍ, EN SEÑAL DE INCONFORMIDAD.
EL PUNTO ES ¿YA MANDÓ< O HASTA CUÁNDO> MI SOLICITUD?
GRACIAS.
POSTSCRIPTUM: SU RESPUESTA ES TÍPICA DE QUIENES EN VEZ DE ACTUAR COMO SERVIDORES PÚBLICOS, SE ERIGEN EN SÁTRAPAS DEL PUEBLO. TODO EL APARATO DE CONDUSEF ES UNA FARSA. Y ACORDE CON ESE CONCEPTO RAYANO ES PIADOSA CALIFICACIÓN, MUY MERECIDA, YA PARECE QUE HAY MUCHA PRISA POR LOGRAR QUE ESE CORRUPTO APARATO SE DISPONGA A SANCIONAR A LAS ENTIDADES CHUPADORAS VAMPIRESCAS DE LA SANGRE DEL INCAUTO CIVISMO NACIONAL, METIDO EN PRÉSTAMOS DE LAS CHAFAS USURERAS.

EN ESTE COMBATE DIFICULTOSO Y PENOSO EN QUE EL INDIVIDUO INERME SE ENFRENTA NO SÓLO A LAS USURERAS DE USUARIOS SINO A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS QUE PERMANECEN INCÓLUMES E IMPÁVIDAS ANTE LOS DESCALABROS ECONÓMICOS DEL PUEBLO, HE CONTRATADO UN ABOGADO QUE ME AYUDARÁ A LIQUIDAR ESTAS CUESTIONES, HACIENDO MÁS ÁGILES MIS GESTIONES ANTE ORGANISMOS QUE ACTÚAN ASÍ: "NO MEQUETREFE USUARIO DE USUREROS, NADIE ME DA LÍNEA, YO SOLITA HAGO LO QUE ME DA LA GANA Y POR LO PRONTO NO SE MA LA REAL DE CONTESTARLE, NI ENVIARLE NI SERVIRLE PORQUE ME IMPORTA UNA PURA Y DOS CON SAL"...

PERO NI DUDA LE QUEPA DE QUE IMPLACABLEMENTE HARÉ QUE LO RALO Y bien delgadito de la fantasía jurídica de la ley condusef CAIGA SOBRE LA CABEZA DE LOS TRANSGRESORES.

ESTOY, PUES, EN ESPERA DE UNA RESPUESTA RAZONADA, MOTIVADA Y FUNDAMENTADA, < a MI PETICIÓN CIUDADANA: PORQUE EL TONO DE JUSTA INCONFORMIDAD CON SU PROMESA ESCRITA DE ENVIAR MI SOLICITUD LA SEMANA PASADA, PARA QUE SE SANCIONE A NRFM Y A QUALITAS POR LOS HECHOS DESCRITOS EN MIS OCURSOS, NO MERECE UNA RESPUESTA QUE LA INCRIMINA SOLAMENTE A USTED, FIEL SERVIDORA NO DEL PÚBLICO SINO DEL DELEGADO VIRREINAL SANDERS>, PUES, a pesar de la realidad que desenmascaro, SU OBLIGACIÓN ES CUMPLIR LA PALABRA EMPEÑADA EN EL SERVICIO AL USUARIO Y EN FUNCIÓN DE SUS ATRIBUTOS COMO SUBDELEGADA Y CONCILIADORA EN ESE ORGANISMO FATALMENTE COLUDIDO CON LA MAFFIA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

MUY INDIGNADAMENTE ATENTO,

DR, MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER.

A continuación, esta gema digna de aparecer en todos mis blogs. Véase la desafiante actitud de "me vale" de la servidora pública que arrogantemente se abroga el derecho de mandar al diablo al peticionario, con este desplante faltop de sintaxis y de puntuación:


From: Erika Zarate Ceron
Sent: Friday, January 22, 2010 12:57 PM
To: 'Livingston Denegre-Vaught'
Subject: RE: Enviando por correo electrónico: 5platina Gracias por contactarnosabadillo

No claro que no recibí ninguna señal

De: Livingston Denegre-Vaught [mailto:livingrock@hotmail.com]
Enviado el: Jueves, 21 de Enero de 2010 10:08 p.m.
Para: ezarate@condusef.gob.mx; adiazt; cga; CONDUSEF; CONDUSEF; CONDUSEF; contralo; cuautla@qualitas.com.mx
Asunto: RE: Enviando por correo electrónico: 5platina Gracias por contactarnosabadillo

HA TRANSCURRIDO LA SEMANA Y AÚN NO TENGO NOTICIAS DE QUE HAYA ENVIADO MIU PETICIÓN.
HE CONFIADO EN USTED.

¿RECIBIÓ UNA SEÑAL DE SU JEFE PARA NO ENVIAR MI SOLICITUD DE SEGUIMIENTO PARA IMPLANTAR SANCIONES A NRFM Y A QUALITAS?

ESPERO QUE NO Y ESPERO NOTICIAS SUYAS.

UN SALUDO ATENTO DE

LÍVINGSTON

jueves, 4 de febrero de 2010

ASI ESTAN LAS COSAS EN CONDUSEF, HERMANITO!!

ES IMPORTANTE HACERLE SABER QUE DURANTE MÁS DE UNA SEMANA ESTUVE PRIVADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA. LA SOCIEDAD granjas mérida, A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE LA COLONIA ESTABLECIDA EN TEMIXCO, ESTÁ INVESTIGFANDO EL QUE SE HAYA DESTROZADO LA LÍNEA TELEFÓNICA QUE ME UNE A PRODIGYWEB Y QUE HAN CALIFICADO DE ACCIÓN DELICTIVA COMETIDA POR PELAFUSTANES CON EL ÁNIMO DE PRIVARME DE ESTE MEDIO DE EXPRESIÓN. EN CUANTO SE LLEGUE A ESCLARECER EL ASUNTO QUE SE ESTÁ INVESTIGANDO CON DETECTIVES SE DARÁ INFORMACIÓN OFICIAL Y SE LEVANTARÁ UNA QUEJA EN LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO CORRESPONDIENTE Y EN LA MESA CENTRAL, ACCIÓN QUE LLEVARÁ ASIMISMO A CABO TELMEX.
POR ESA RAZÓN NO HABÍA RESPONDIDAO A SU SOLICITUD ANTERIOR SOBRE EL "DEL ESTATUS
Servicio solicitado DE APOYO DE ESA DELEGACIÓN

DE LAS SANCIONES" que deben recaer a las omisiones, negligencias y violaciones de las entidades financieras de las que me quejo.
Por eso, acoto:
1.- Con relación al expediente 2009/170/456, con fecha 21 de abril del 2009, mediante memorando DE/097, que se envío al Lic. José María Aramburú copia certificada del expediente en cuestión, para que determinara si procedía sancionar a NRFM por incumplimiento en lo establecido al Art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en su debido tiempo y forma apelé e interpelé al funcionario para que tomara en consideración todas las transgresiones que omitió analizar y considerara que en el formato espurio del contrato original, la financiera no hizo explícito al usuario que se trataba de una sofom y cuál era su situación con respecto a las normas establecidas, lo cual violó diversas leyes, específicamente la de PROFECO, CONDUSEF y la NOM 160, sobre la compra-venta de autos nuevos. Así es que si no se aplicaba el artículo que menciona sí, en cambio, debían analizarse las infracciones a esos códigos vigentes con anterioridad al hecho.
2.- Este punto que toca es elocuente en la forma franca y abierta en que declaran quienes le informan de CONDUSEF que naturalmente violan lo relacionado con las leyes de transparencia administrativa para nada decir de la Constitución de la Repúiblica, pues es garantía individual conocer del estado, fundamentación, moptivación y cualesquier acción administrativa sobre asuntos llevados ante la autoridad competente. Le daré amplia publicidad a esta actitud oscurantista, inconstitucional y contraria a los derechos humanos en que los responsables irresponsables ´pretenden actuar a espaldas del ciudadano y llevar en lo oscurito sus enjuagues para liberar de penas a quienes en vez de castigar, protegen, contrariando los intereses del ciudadano ofendido. 3.- Finalmente, en relación a la contradicción, falsedad de declaraciones y, en fin, la utilización del medio del estado de cuenta multimencionado (diciembre-enero-2008-2009), en que engañan, obligan al usuario a interponer un nuevo seguro, en que usted asegura volvió a enviar el asunto planteado en mi última queja para análisis de las sanciones que deben recaer en contra de NRFM, estoy totalmente de acuerdo pero no dejo de advertir que ahí no para el agravio sino que deviene en el hecho contundente, de tracto sucesivo, de que deriva de un contrato inválido por no cumplimentar lo establecido en las leyes ad-hoc y que pretender
n obligar al usuario a pagar dos seguros en beneficio único de la financiera y que se han negado a dar formalmente por cancelado el seguro QUALITAS SOBRE EL AUTO PLATINA, ante la autoridad competente, liberando al cliente de los excesivos cargos que le imponen a su cuenta.


Ahora bien, resulta absurdo que el punto principal de la última querella relativa a los daños y perjuicios consecuentes a una criminal omisión de acudir al lugar del siniestro para ayudar al asegurado que estuvo a punto de perder la vida en la carretera federal de México-Cuernavaca, no sea materia de sanción pues no basta señalar que la aseguradora QUALITAS no recibió el llamado pidiendo auxilio sino que tenía, elementalmente, que probarlo presentando probanzas de todo género para demostrarlo. En cambio TELMEX ha producido la lista de llamadas del cliente correspondiente al mes en que ocurrió el siniestro en que aparece el número de la aseguradora den Cuernavaca, llamada realizada por mi hija Alice Denegre Vaught que nunca fue atendida, lo que debe ser severamente castigado por CONDUSEF y lo será por la institución que vigila, supervisa y atiende exacta y cuidadosamente a las aseguradoras en protección y defensa de los asegurados.

TODO ESTO MERECE PUBLICARSE y lo será en mis diversos blogs ya que resulta de interés público, sobre todo, estas apreciaciones suyas (de los anónimos de las "oficinas centrales":

me indican que le informe que todo lo relativo a las sanciones, esto es, su admisión, valoración y resolución, es atribución exclusiva de la Dirección de Arbitraje y Sanciones en oficinas centrales, motivo por el cual, al momento que tú envías las constancias del expediente respectivo a esta Unidad Administrativa, dejas de conocer del asunto (por lo que hace a la sanción) y es hasta que se te devuelve el expediente, que conoces la resolución final.

Agradezco su franqueza, once more time, y le indico que la obligación de la autoridad es sancionar, la de los pillastres tratar de defendersde y la del tercero perjudicado coadyuvar con los tribunales de alzada para lograr la sanción, notwithstanding el tiempo largo que se lleve.
"


From: Erika Zarate Ceron
Sent: Tuesday, February 02, 2010 6:09 PM
To: livingrock@hotmail.com
Cc: 'Lic. Armando Guillermo Sanders de mendoza'
Subject: RV: SOLICITUD DE APOYO-DELEGACIÓN MORELOS.


Sr. Livingstone.-

En atención a su solicitud de información sobre el estatus de las sanciones de sus expedientes me permito informarle:

1. Con relación al expediente 2009/170/456, con fecha 21 de abril del 2009, mediante memorando DE/097, se envío al Lic. José María Aramburú copia certificada del expediente en cuestión, para que determinara si procedía sancionar a NRFM por incumplimiento en lo establecido al Art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y mediante memorando DGASPF/084/09, de fecha 12 de mayo del 2009, signado por el LIC. JOSÉ MARÍA ARAMBURU,(memorando del cual usted tiene copia), se nos informó que dicha sanción no procedía.
2. Con relación al expediente 2009/170/1792, por la inasistencia del apoderado legal de la Institución Financiera, me indica el área de sanciones, que la sanción se encuentra en proceso de notificación a la institución financiera, e incluso me indican que le informe que todo lo relativo a las sanciones, esto es, su admisión, valoración y resolución, es atribución exclusiva de la Dirección de Arbitraje y Sanciones en oficinas centrales, motivo por el cual, al momento que tú envías las constancias del expediente respectivo a esta Unidad Administrativa, dejas de conocer del asunto (por lo que hace a la sanción) y es hasta que se te devuelve el expediente, que conoces la resolución final. Lo cual, puede tardar inclusive años, cuando por ejemplo la institución financiera se ampara o se va al Juicio de Nulidad en contra de la sanción. Con relación a ese mismo expediente, le tengo que notificar sobre un acuerdo en el cual se corrige la fecha de una audiencia, por ahora no contamos con servicio de mensajería, le sería posible venir a recoger dicha notificación o indíqueme una fecha y hora para que mandé a alguno de mis compañeros a hacerle la notificación.
3. Con relación a la sanción por incluir en su estado de cuenta que el seguro estaba cancelado y en el informe señalar que no estaba cancelado, le comento que dicho expediente ya fue remitido para sanción y el mismo se encuentra en análisis, no omito mencionarle que el estado de cuenta que contiene dicha información, se encontraba en el expediente 2009/170/456 el cual fue turnado al Lic. José María Aramburú el 21 de abril del 2009, pero toda vez que con fecha 28 de septiembre del 2009, la institución financiera informó que el seguro no había sido cancelado, se mando de nueva cuenta el expediente 2009/170/1792 para análisis de sanción por haber una contradicción en el informe y en los estados de cuenta del crédito reclamado. Me indican que dicho expediente se encuentra en análisis .
Para cualquier duda o aclaración me pongo a sus órdenes.

Erika Zárate.