viernes, 11 de junio de 2010

CORRESPONDENCIA VIRGINAL ENTRE CONDUSEF Y LIVINGSTON



EL INDIGNADADO CYBER JOURNALIST RESPONDE CON UNA FURIA APARENTEMENTE INUSITADA E INFUNDADA.
NO ES ASÍ: LA SUBDELEGADA DE CONDUSEF EN CUERNAVACA PUSO EN TÉRMINOS DIPLOMÁTICOS-- es decir, hipócrita----QUE LA FINANCIERA EN CUESTIÓN NO PUEDE SER SANCIONADA PORQUE SÍ CONTESTÓ. ¿Qué contestó? Como diría el nunca bien ponderado expresidente Fox, “mamadas”…
Ahora, me envía la misma distinguida señora el siguiente mensaje enigmático:
Por este conducto me permito informarle que ya tenemos el acuerdo sobre su solicitud de dictamen técnico sobre el expediente 2009/170/3961, el cual se determino como un acuerdo de improcedencia. Puede pasar a nuestra delegación a verificar el mismo cualquier día dentro de nuestro horario de atención.
Lo primero que hay que preguntarle a Doña Erika, es: ¿cuándo solicité un “examen técnico”? En seguida, ¿Qué es un “examen técnico”? Luego, ¿qué quiere decir que se “determino (sic, póngale acento ortográfico agudo, please) como (sic) UN ACUERDO DE IMPROCEDENCIA”? no más np entiendo este lenguaje dizque técnico. Por último, dígame por qué una institución que consiente, trata con algodones y pañuelo de seda a los truhanes prestamistas a la Shylock, pillastres usureros, no se toma la molestia de mandar tal dictamen a un adulto de la tercera edad, que ha acreditado ante ese inútil organismo, ese demagógico instumento de un estado derechista y ultraconservador , para evitarle tener que ir a sus lujosas instalaciones donde se apoltronan los burócratas lacayos de los banqueros y donde se le ha despedazado la mano diestra al mismo anciano por el propio jefe de esa delegación de oropel?
EXPLICO: SÍ RESPONDIÓ PERO NO AL CIUDADANO SINO A LA AUTORIDAD Y, COMO ELLA AFIRMA, DE MODO NEGATIVO A SUS INTERESES HACIÉNDOSE SORDA, CIEGA Y CONTRARIA a lo que se espera de una institución seria, lo cual sería que dijera a su cliente: “por estas razones no puedo cancelar un seguro que en el momento del contrato era gratis pero que un año después tuvimos que cobrárselo”. A lo que el cliente respondería; ---¡por qué nop se manifestó con claridad y precisión en la portada del contrato, en la carátula, que el seguro le costaría diez mi pesos al año, tras los primeros doce meses de pagar cero?

Añadiría: --- En todo el contrato aparece en ceros el costo del seguro y existe una cantidad fija para el pago del auto, la que luego fue cambiada agregando el costo de un seguro aujtomotriz que no aparecía en ninguna parte de la fachada del contrato…

Entonces, se nota que la subdelegada de CONDUSEF en CUERNAVACA, Lic. Érika Zárate, de manera subrepticia y taimada hace ver a quiejn debiera proteger que no se le puede multar por no responder directamente al cliente porque ya lo hizo, un año después, ante la autoridad administrativa, lo cual significa que a la CONDUSEF no le interesa que el cliente no reciba respuesta directa como lo exige la Ley que ella menciona en su breve respuesta.

Y lo que de plano enfuerece al cliente es que se refiera a una legislación que no es la pertinenete para su caso porque la financiera no entra en dicha norma ya que también ocultó en el contrato de adhesión que se tratabna de una finanaciera no responsable ante la autoridad por ser un organismo al que el gobierno le permite operar sin tener que dar cuenta a las autoridades hacendarias.

Tales son los motivos de la airada respuesta del usuario del servicio financiero.
Pero vayamos a la correspondencia:
From: Erika Zarate Ceron
Sent: Monday, January 25, 2010 6:28 PM
To: livingrock@hotmail.com
Subject: RE: RESPUESTA A LA LIC. ERIKA ZÁRATE SUBDEKEGADA DE CONDUESF CUERNAVACA


Sr. Livingston.-

Me gustaría aclarar con usted la cuestión de las sanciones, para no caer en el error, según los registros que tengo las solicitudes de sanción son por los siguientes hechos.-

1.- Por no respetar lo establecido en el art. 23 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, relacionado a que el usuario puede dejar de pagar hasta que la institución financiera de una respuesta a su reclamo. Misma que fue contestada de manera negativa.
2.- Por inasistencia a una audiencia conciliatoria de NRFM.
3.- Por incluir en su estado de cuenta información acercar de que se había cancelado su seguro.

Tengo pendiente alguna otra más? Me gustaría si hay algo más me lo comente.

De igual forma me gustaría que considerara que además de su asunto, se atienden otros más, y que todos los trámites relacionados a todas las reclamaciones se realizan, ninguno queda pendiente, y ninguno se detiene o se acelera por simpatías o antipatías a los usuarios, TODOS son tramitados en estricto apego a lo establecido por nuestros procedimientos, y si llegara a existir algún retraso no es más que debido a las cargas de trabajo de la Delegación.

Para cualquier duda o comentario, estoy a sus órdenes.

Saludos.

Erika Zárate.

De: livingrock@hotmail.com [mailto:livingrock@hotmail.com]
Enviado el: Sábado, 23 de Enero de 2010 11:15 p.m.
Para: CONDUSEF; CONDUSEF; CONDUSEF; cuautla@qualitas.com.mx; cuernavaca; ezarate@condusef.gob.mx; sanders
CC: contralo
Asunto: RESPUESTA A LA LIC. ERIKA ZÁRATE SUBDEKEGADA DE CONDUESF CUERNAVACA

PUES CUANDO MENOS, LA MÍA SÍ, EN SEÑAL DE INCONFORMIDAD.
EL PUNTO ES ¿YA MANDÓ< O HASTA CUÁNDO> MI SOLICITUD?
GRACIAS.
POSTSCRIPTUM: SU RESPUESTA ES TÍPICA DE QUIENES EN VEZ DE ACTUAR COMO SERVIDORES PÚBLICOS, SE ERIGEN EN SÁTRAPAS DEL PUEBLO. TODO EL APARATO DE CONDUSEF ES UNA FARSA. Y ACORDE CON ESE CONCEPTO RAYANO ES PIADOSA CALIFICACIÓN, MUY MERECIDA, YA PARECE QUE HAY MUCHA PRISA POR LOGRAR QUE ESE CORRUPTO APARATO SE DISPONGA A SANCIONAR A LAS ENTIDADES CHUPADORAS VAMPIRESCAS DE LA SANGRE DEL INCAUTO CIVISMO NACIONAL, METIDO EN PRÉSTAMOS DE LAS CHAFAS USURERAS.

EN ESTE COMBATE DIFICULTOSO Y PENOSO EN QUE EL INDIVIDUO INERME SE ENFRENTA NO SÓLO A LAS USURERAS DE USUARIOS SINO A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS QUE PERMANECEN INCÓLUMES E IMPÁVIDAS ANTE LOS DESCALABROS ECONÓMICOS DEL PUEBLO, HE CONTRATADO UN ABOGADO QUE ME AYUDARÁ A LIQUIDAR ESTAS CUESTIONES, HACIENDO MÁS ÁGILES MIS GESTIONES ANTE ORGANISMOS QUE ACTÚAN ASÍ: "NO MEQUETREFE USUARIO DE USUREROS, NADIE ME DA LÍNEA, YO SOLITA HAGO LO QUE ME DA LA GANA Y POR LO PRONTO NO SE MA LA REAL DE CONTESTARLE, NI ENVIARLE NI SERVIRLE PORQUE ME IMPORTA UNA PURA Y DOS CON SAL"...

PERO NI DUDA LE QUEPA DE QUE IMPLACABLEMENTE HARÉ QUE LO RALO Y bien delgadito de la fantasía jurídica de la ley condusef CAIGA SOBRE LA CABEZA DE LOS TRANSGRESORES.

ESTOY, PUES, EN ESPERA DE UNA RESPUESTA RAZONADA, MOTIVADA Y FUNDAMENTADA, < a MI PETICIÓN CIUDADANA: PORQUE EL TONO DE JUSTA INCONFORMIDAD CON SU PROMESA ESCRITA DE ENVIAR MI SOLICITUD LA SEMANA PASADA, PARA QUE SE SANCIONE A NRFM Y A QUALITAS POR LOS HECHOS DESCRITOS EN MIS OCURSOS, NO MERECE UNA RESPUESTA QUE LA INCRIMINA SOLAMENTE A USTED, FIEL SERVIDORA NO DEL PÚBLICO SINO DEL DELEGADO VIRREINAL SANDERS>, PUES, a pesar de la realidad que desenmascaro, SU OBLIGACIÓN ES CUMPLIR LA PALABRA EMPEÑADA EN EL SERVICIO AL USUARIO Y EN FUNCIÓN DE SUS ATRIBUTOS COMO SUBDELEGADA Y CONCILIADORA EN ESE ORGANISMO FATALMENTE COLUDIDO CON LA MAFFIA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

MUY INDIGNADAMENTE ATENTO,

DR, MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER.

A continuación, esta gema digna de aparecer en todos mis blogs. Véase la desafiante actitud de "me vale" de la servidora pública que arrogantemente se abroga el derecho de mandar al diablo al peticionario, con este desplante faltop de sintaxis y de puntuación:


From: Erika Zarate Ceron
Sent: Friday, January 22, 2010 12:57 PM
To: 'Livingston Denegre-Vaught'
Subject: RE: Enviando por correo electrónico: 5platina Gracias por contactarnosabadillo

No claro que no recibí ninguna señal

De: Livingston Denegre-Vaught [mailto:livingrock@hotmail.com]
Enviado el: Jueves, 21 de Enero de 2010 10:08 p.m.
Para: ezarate@condusef.gob.mx; adiazt; cga; CONDUSEF; CONDUSEF; CONDUSEF; contralo; cuautla@qualitas.com.mx
Asunto: RE: Enviando por correo electrónico: 5platina Gracias por contactarnosabadillo

HA TRANSCURRIDO LA SEMANA Y AÚN NO TENGO NOTICIAS DE QUE HAYA ENVIADO MIU PETICIÓN.
HE CONFIADO EN USTED.

¿RECIBIÓ UNA SEÑAL DE SU JEFE PARA NO ENVIAR MI SOLICITUD DE SEGUIMIENTO PARA IMPLANTAR SANCIONES A NRFM Y A QUALITAS?

ESPERO QUE NO Y ESPERO NOTICIAS SUYAS.

UN SALUDO ATENTO DE

LÍVINGSTON

jueves, 4 de febrero de 2010

ASI ESTAN LAS COSAS EN CONDUSEF, HERMANITO!!

ES IMPORTANTE HACERLE SABER QUE DURANTE MÁS DE UNA SEMANA ESTUVE PRIVADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA. LA SOCIEDAD granjas mérida, A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE LA COLONIA ESTABLECIDA EN TEMIXCO, ESTÁ INVESTIGFANDO EL QUE SE HAYA DESTROZADO LA LÍNEA TELEFÓNICA QUE ME UNE A PRODIGYWEB Y QUE HAN CALIFICADO DE ACCIÓN DELICTIVA COMETIDA POR PELAFUSTANES CON EL ÁNIMO DE PRIVARME DE ESTE MEDIO DE EXPRESIÓN. EN CUANTO SE LLEGUE A ESCLARECER EL ASUNTO QUE SE ESTÁ INVESTIGANDO CON DETECTIVES SE DARÁ INFORMACIÓN OFICIAL Y SE LEVANTARÁ UNA QUEJA EN LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO CORRESPONDIENTE Y EN LA MESA CENTRAL, ACCIÓN QUE LLEVARÁ ASIMISMO A CABO TELMEX.
POR ESA RAZÓN NO HABÍA RESPONDIDAO A SU SOLICITUD ANTERIOR SOBRE EL "DEL ESTATUS
Servicio solicitado DE APOYO DE ESA DELEGACIÓN

DE LAS SANCIONES" que deben recaer a las omisiones, negligencias y violaciones de las entidades financieras de las que me quejo.
Por eso, acoto:
1.- Con relación al expediente 2009/170/456, con fecha 21 de abril del 2009, mediante memorando DE/097, que se envío al Lic. José María Aramburú copia certificada del expediente en cuestión, para que determinara si procedía sancionar a NRFM por incumplimiento en lo establecido al Art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en su debido tiempo y forma apelé e interpelé al funcionario para que tomara en consideración todas las transgresiones que omitió analizar y considerara que en el formato espurio del contrato original, la financiera no hizo explícito al usuario que se trataba de una sofom y cuál era su situación con respecto a las normas establecidas, lo cual violó diversas leyes, específicamente la de PROFECO, CONDUSEF y la NOM 160, sobre la compra-venta de autos nuevos. Así es que si no se aplicaba el artículo que menciona sí, en cambio, debían analizarse las infracciones a esos códigos vigentes con anterioridad al hecho.
2.- Este punto que toca es elocuente en la forma franca y abierta en que declaran quienes le informan de CONDUSEF que naturalmente violan lo relacionado con las leyes de transparencia administrativa para nada decir de la Constitución de la Repúiblica, pues es garantía individual conocer del estado, fundamentación, moptivación y cualesquier acción administrativa sobre asuntos llevados ante la autoridad competente. Le daré amplia publicidad a esta actitud oscurantista, inconstitucional y contraria a los derechos humanos en que los responsables irresponsables ´pretenden actuar a espaldas del ciudadano y llevar en lo oscurito sus enjuagues para liberar de penas a quienes en vez de castigar, protegen, contrariando los intereses del ciudadano ofendido. 3.- Finalmente, en relación a la contradicción, falsedad de declaraciones y, en fin, la utilización del medio del estado de cuenta multimencionado (diciembre-enero-2008-2009), en que engañan, obligan al usuario a interponer un nuevo seguro, en que usted asegura volvió a enviar el asunto planteado en mi última queja para análisis de las sanciones que deben recaer en contra de NRFM, estoy totalmente de acuerdo pero no dejo de advertir que ahí no para el agravio sino que deviene en el hecho contundente, de tracto sucesivo, de que deriva de un contrato inválido por no cumplimentar lo establecido en las leyes ad-hoc y que pretender
n obligar al usuario a pagar dos seguros en beneficio único de la financiera y que se han negado a dar formalmente por cancelado el seguro QUALITAS SOBRE EL AUTO PLATINA, ante la autoridad competente, liberando al cliente de los excesivos cargos que le imponen a su cuenta.


Ahora bien, resulta absurdo que el punto principal de la última querella relativa a los daños y perjuicios consecuentes a una criminal omisión de acudir al lugar del siniestro para ayudar al asegurado que estuvo a punto de perder la vida en la carretera federal de México-Cuernavaca, no sea materia de sanción pues no basta señalar que la aseguradora QUALITAS no recibió el llamado pidiendo auxilio sino que tenía, elementalmente, que probarlo presentando probanzas de todo género para demostrarlo. En cambio TELMEX ha producido la lista de llamadas del cliente correspondiente al mes en que ocurrió el siniestro en que aparece el número de la aseguradora den Cuernavaca, llamada realizada por mi hija Alice Denegre Vaught que nunca fue atendida, lo que debe ser severamente castigado por CONDUSEF y lo será por la institución que vigila, supervisa y atiende exacta y cuidadosamente a las aseguradoras en protección y defensa de los asegurados.

TODO ESTO MERECE PUBLICARSE y lo será en mis diversos blogs ya que resulta de interés público, sobre todo, estas apreciaciones suyas (de los anónimos de las "oficinas centrales":

me indican que le informe que todo lo relativo a las sanciones, esto es, su admisión, valoración y resolución, es atribución exclusiva de la Dirección de Arbitraje y Sanciones en oficinas centrales, motivo por el cual, al momento que tú envías las constancias del expediente respectivo a esta Unidad Administrativa, dejas de conocer del asunto (por lo que hace a la sanción) y es hasta que se te devuelve el expediente, que conoces la resolución final.

Agradezco su franqueza, once more time, y le indico que la obligación de la autoridad es sancionar, la de los pillastres tratar de defendersde y la del tercero perjudicado coadyuvar con los tribunales de alzada para lograr la sanción, notwithstanding el tiempo largo que se lleve.
"


From: Erika Zarate Ceron
Sent: Tuesday, February 02, 2010 6:09 PM
To: livingrock@hotmail.com
Cc: 'Lic. Armando Guillermo Sanders de mendoza'
Subject: RV: SOLICITUD DE APOYO-DELEGACIÓN MORELOS.


Sr. Livingstone.-

En atención a su solicitud de información sobre el estatus de las sanciones de sus expedientes me permito informarle:

1. Con relación al expediente 2009/170/456, con fecha 21 de abril del 2009, mediante memorando DE/097, se envío al Lic. José María Aramburú copia certificada del expediente en cuestión, para que determinara si procedía sancionar a NRFM por incumplimiento en lo establecido al Art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y mediante memorando DGASPF/084/09, de fecha 12 de mayo del 2009, signado por el LIC. JOSÉ MARÍA ARAMBURU,(memorando del cual usted tiene copia), se nos informó que dicha sanción no procedía.
2. Con relación al expediente 2009/170/1792, por la inasistencia del apoderado legal de la Institución Financiera, me indica el área de sanciones, que la sanción se encuentra en proceso de notificación a la institución financiera, e incluso me indican que le informe que todo lo relativo a las sanciones, esto es, su admisión, valoración y resolución, es atribución exclusiva de la Dirección de Arbitraje y Sanciones en oficinas centrales, motivo por el cual, al momento que tú envías las constancias del expediente respectivo a esta Unidad Administrativa, dejas de conocer del asunto (por lo que hace a la sanción) y es hasta que se te devuelve el expediente, que conoces la resolución final. Lo cual, puede tardar inclusive años, cuando por ejemplo la institución financiera se ampara o se va al Juicio de Nulidad en contra de la sanción. Con relación a ese mismo expediente, le tengo que notificar sobre un acuerdo en el cual se corrige la fecha de una audiencia, por ahora no contamos con servicio de mensajería, le sería posible venir a recoger dicha notificación o indíqueme una fecha y hora para que mandé a alguno de mis compañeros a hacerle la notificación.
3. Con relación a la sanción por incluir en su estado de cuenta que el seguro estaba cancelado y en el informe señalar que no estaba cancelado, le comento que dicho expediente ya fue remitido para sanción y el mismo se encuentra en análisis, no omito mencionarle que el estado de cuenta que contiene dicha información, se encontraba en el expediente 2009/170/456 el cual fue turnado al Lic. José María Aramburú el 21 de abril del 2009, pero toda vez que con fecha 28 de septiembre del 2009, la institución financiera informó que el seguro no había sido cancelado, se mando de nueva cuenta el expediente 2009/170/1792 para análisis de sanción por haber una contradicción en el informe y en los estados de cuenta del crédito reclamado. Me indican que dicho expediente se encuentra en análisis .
Para cualquier duda o aclaración me pongo a sus órdenes.

Erika Zárate.